Juez de sus propios delitos
En el capítulo referido a los hechos, el escrito dirigido
al Procurador, se puntualizan las graves irregularidades
que se produjeron en las apropiaciones de niños con la
complicidad manifiesta de no pocos funcionarios judiciales,
entre las que aparece la que le cupo al actual juez Jorge
Martínez Sobrino. En ese sentido, el escrito presentado ante
el Procurador de la Nación expresa lo siguiente:
I) Hace ya varios años y ante el Tribunal Oral en lo
Criminal Federal número 6 de la Capital Federal, del que
forma parte el Dr. Martínez Sobrino, tramitan los expedientes
1351 y 1499. En ellos se juzga a los genocidas Videla,
Nicolaides, Bignone, Riveros, Acosta y otros en orden
a los delitos de sustracción retención y ocultamiento de
menores; siendo los firmantes de este escrito querellantes
en ambas causas. En aquellas causas se analizan los hechos
que perjudicaron a casi medio centenar de niños víctimas
del terrorismo de estado y se analizan los criterios de asignación,
el ocultamiento de los menores a sus familias y la
participación de las fuerzas de seguridad y de los funcionarios
y magistrados del Poder Judicial en estos hechos. Tal
es el caso de los hechos que perjudicaron al joven Simón
Riquelo, secuestrado, apropiado y privado de su identidad
el 14 de julio de 1976 con la intervención de los doctores.
Mitchell y Martínez Sobrino.
–Su participación incluso fue reconocida por los magistrados
denunciados, a tal punto que el Dr. Martínez Sobrino
cuando ya se encontraba a cargo de las causas mencionadas,
en una de las causas conexas, reconoció su intervención
en el caso que pretende juzgar, admitiendo circunstancias
tales como que a veces se evitaba a las instituciones y las
formas burocráticas. Llegó al punto, incluso, de admitir
que pocas horas después del secuestro, se reunió con el Dr.
Mitchell y dispusieron entregar al menor al subcomisario
Parodi, que en definitiva a través de un expediente ideológicamente
falso se apropió del niño, inscribiéndolo como
su hijo adoptivo.-
–Por su parte, el alto magistrado de la Casación, Dr.
Mitchell, también se pronunció en el expediente que hoy
forma parte del objeto procesal de la causa y que juzga su ex
secretario Martínez Sobrino, señalando entre otras cosas
que, con intervención de los doctores. Martínez Sobrino
y José Domingo Alevatto, dispuso la entrega del menor al
subcomisario Parodi.
–Es decir, que ambos magistrados participaron en el
despojo de la identidad, de los criterios de asignación, del
ocultamiento a sus verdaderas familias, y como veremos
en la confección de un expediente ideológicamente falso
para, finalmente, y sobre esa base, realizar una adopción
irregular.
–Pero la actividad de estos magistrados no termina
allí, pues incluso después de recuperada la democracia,
mantuvieron silencio y el joven Riquelo continuó por más
de veinticinco años privado de su familia, de su origen y
de su identidad; todo ello, pese a que eran públicos en el
momento del despojo y hasta el día de la fecha los reclamos
de las abuelas y de los familiares de desaparecidos. Si cualquiera
de ellos hubiera actuado con la mínima decencia el
daño no se hubiera continuado, pues al menos debieron
recurrir a la CONADEP o las Abuelas de Plaza Mayo para
informar esto hecho –evitando la continuación del delitoy
sin embargo hicieron todo lo contrario y lo que es aún
peor, uno de ellos pretende juzgar el caso que lo tuvo como
participe a él y al Dr. Mitchell, y ni siquiera presenta una
excusación.-
Juez de sus Jorge Martínez Sobrino y Wagner Gustavo Mitchell
II) Como dijimos, en esas causas que tiene a su cargo
del Dr. Martínez Sobrino se investiga y se juzga la participación
de los nombrados en aquella práctica sistemática
de sustracción, retención, ocultamiento y privación de la
identidad de los niños llevada a cabo desde el Estado (ya
sea que los niños hayan nacido en un centro clandestino de
detención o secuestrados y apropiados en oportunidad de
producirse el secuestro u homicidio de sus padres). También
se investiga y se juzga su participación en el modo y los
criterios de asignación de los niños, las maternidades clandestinas
y el ocultamiento de los menores a sus familias.
Los menores sustraídos eran hijos de personas que
fueron secuestradas o víctimas de homicidio en procedimientos
ilegales o en los centros clandestinos de detención,
hechos que eran llevados adelante por fuerzas represivas
con la complicidad y colaboración de algunos jueces y funcionarios
del Poder Judicial de la Nación.
–Así fue como a través del Poder Judicial muchos de
los hijos de las “detenidas” embarazadas que daban a luz
en los “centros clandestinos de detención”, o los niños que
eran sustraídos de sus familias en oportunidad en la que se
llevaban adelante el secuestro u homicidio de sus padres
–como es el caso que estamos analizando-, eran objeto
de una misma metodología. En ese proceder, en muchos
casos, contaban con la participación y colaboración de magistrados
y funcionarios judiciales, todo ello con el objeto
de asegurar que los niños secuestrados llegasen a manos
de determinados matrimonios vinculados a las fuerzas de
seguridad, a parientes de los magistrados y/o a personas con
poder económico y mediático (conforme a la discusión que
hoy es de público y notorio conocimiento).
–De este modo a través de la intervención de los magistrados
y funcionarios judiciales se “blanqueaba” (para
utilizar un término poco feliz de aquellos tiempos) también
a los niños que les eran entregados y de este modo el Poder
Judicial participaba en las medidas necesarias para consolidar
el secuestro y el ocultamiento de los niños y cortar todo
lazo con la verdadera familia.
–Este procedimiento judicial consistió en algunos casos
en labrar actuaciones “absolutamente irregulares” con “datos
y declaraciones falsas” para sostener ilegítimamente que
el menor secuestrado había sido víctima de un abandono.
Al mismo tiempo esa actuación judicial se complementaba
con la falta de la más mínima investigación para conocer el
paradero de la familia biológica; no por desidia judicial, sino
para consolidar el despojo mediante una entrega inmediata
a las personas vinculadas con los participes de los crímenes
de lesa humanidad y finalizar con una adopción basada sobre
documentos ideológicamente falsos.
III) Para consolidar el secuestro y ocultamiento de los
niños, y cortar de este modo todo lazo con la verdadera
familia y callar todo reclamo, no se reconocieron limites:
asesinaron -salvo excepciones- a los padres y al resto de
la familia; se les negaba información o se amenazaba a las
abuelas que se acercaban a los juzgados (tal como veremos
más adelante procedió el magistrado Mitchell) y se realizaban
medidas concretas tendientes a ocultar todo rastro que
permita identificar el verdadero origen de los niños, como
por ejemplo la falta de la más mínima investigación judicial
que permitiera encontrar a las familia del “supuesto menor
abandonado” para, de este modo, consolidar el secuestro
y la privación ilegal de la libertad y todo ello pese a que se
labraba un expediente penal y un tutelar para sostener una
aparente y falsa legalidad. En esta actividad estuvieron involucrados
los actuales jueces denunciados.
IV) En este contexto se encuentra probado que día 13
de julio de 1976, a las 24 horas, irrumpieron en el domicilio
de la calle Juana Azurduy 3163 de Capital Federal, donde
residía la Sra. Sara Méndez junto a su hijo Simón Riquelo
de tan sólo 20 días de vida, y la enfermera Asilú Manceiro
Pérez, un grupo de aproximadamente 15 personas vestidas
de civil que se presentaron como pertenecientes al ejército
uruguayo y argentino. Sara Méndez (al igual que Asilú) fue
torturada y luego “trasladada” al centro clandestino de detención
“Automotores Orletti” no volviendo a tener noticias
del destino de su hijo, hasta el año 2002 fecha en que se realizó
un examen genético que no sólo trajo verdad, sino que
puso en evidencia el espurio silencio de los indignos jueces.
–Asimismo, se logró acreditar que, en ese procedimiento
que determinó la detención ilegítima de Sara Méndez y
la sustracción del menor participaron, entre otros, Eduardo