sábado 19 de mayo de 2012 |
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Juez de sus propios delitos
En el capítulo referido a los hechos, el escrito dirigido al Procurador, se puntualizan las graves irregularidades que se produjeron en las apropiaciones de niños con la complicidad manifiesta de no pocos funcionarios judiciales, entre las que aparece la que le cupo al actual juez Jorge Martínez Sobrino. En ese sentido, el escrito presentado ante el Procurador de la Nación expresa lo siguiente: I) Hace ya varios años y ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 6 de la Capital Federal, del que forma parte el Dr. Martínez Sobrino, tramitan los expedientes 1351 y 1499. En ellos se juzga a los genocidas Videla, Nicolaides, Bignone, Riveros, Acosta y otros en orden a los delitos de sustracción retención y ocultamiento de menores; siendo los firmantes de este escrito querellantes en ambas causas. En aquellas causas se analizan los hechos que perjudicaron a casi medio centenar de niños víctimas del terrorismo de estado y se analizan los criterios de asignación, el ocultamiento de los menores a sus familias y la participación de las fuerzas de seguridad y de los funcionarios y magistrados del Poder Judicial en estos hechos. Tal es el caso de los hechos que perjudicaron al joven Simón Riquelo, secuestrado, apropiado y privado de su identidad el 14 de julio de 1976 con la intervención de los doctores. Mitchell y Martínez Sobrino. –Su participación incluso fue reconocida por los magistrados denunciados, a tal punto que el Dr. Martínez Sobrino cuando ya se encontraba a cargo de las causas mencionadas, en una de las causas conexas, reconoció su intervención en el caso que pretende juzgar, admitiendo circunstancias tales como que a veces se evitaba a las instituciones y las formas burocráticas. Llegó al punto, incluso, de admitir que pocas horas después del secuestro, se reunió con el Dr. Mitchell y dispusieron entregar al menor al subcomisario Parodi, que en definitiva a través de un expediente ideológicamente falso se apropió del niño, inscribiéndolo como su hijo adoptivo.- –Por su parte, el alto magistrado de la Casación, Dr. Mitchell, también se pronunció en el expediente que hoy forma parte del objeto procesal de la causa y que juzga su ex secretario Martínez Sobrino, señalando entre otras cosas que, con intervención de los doctores. Martínez Sobrino y José Domingo Alevatto, dispuso la entrega del menor al subcomisario Parodi. –Es decir, que ambos magistrados participaron en el despojo de la identidad, de los criterios de asignación, del ocultamiento a sus verdaderas familias, y como veremos en la confección de un expediente ideológicamente falso para, finalmente, y sobre esa base, realizar una adopción irregular. –Pero la actividad de estos magistrados no termina allí, pues incluso después de recuperada la democracia, mantuvieron silencio y el joven Riquelo continuó por más de veinticinco años privado de su familia, de su origen y de su identidad; todo ello, pese a que eran públicos en el momento del despojo y hasta el día de la fecha los reclamos de las abuelas y de los familiares de desaparecidos. Si cualquiera de ellos hubiera actuado con la mínima decencia el daño no se hubiera continuado, pues al menos debieron recurrir a la CONADEP o las Abuelas de Plaza Mayo para informar esto hecho –evitando la continuación del delitoy sin embargo hicieron todo lo contrario y lo que es aún peor, uno de ellos pretende juzgar el caso que lo tuvo como participe a él y al Dr. Mitchell, y ni siquiera presenta una excusación.- Juez de sus Jorge Martínez Sobrino y Wagner Gustavo Mitchell II) Como dijimos, en esas causas que tiene a su cargo del Dr. Martínez Sobrino se investiga y se juzga la participación de los nombrados en aquella práctica sistemática de sustracción, retención, ocultamiento y privación de la identidad de los niños llevada a cabo desde el Estado (ya sea que los niños hayan nacido en un centro clandestino de detención o secuestrados y apropiados en oportunidad de producirse el secuestro u homicidio de sus padres). También se investiga y se juzga su participación en el modo y los criterios de asignación de los niños, las maternidades clandestinas y el ocultamiento de los menores a sus familias. Los menores sustraídos eran hijos de personas que fueron secuestradas o víctimas de homicidio en procedimientos ilegales o en los centros clandestinos de detención, hechos que eran llevados adelante por fuerzas represivas con la complicidad y colaboración de algunos jueces y funcionarios del Poder Judicial de la Nación. –Así fue como a través del Poder Judicial muchos de los hijos de las “detenidas” embarazadas que daban a luz en los “centros clandestinos de detención”, o los niños que eran sustraídos de sus familias en oportunidad en la que se llevaban adelante el secuestro u homicidio de sus padres –como es el caso que estamos analizando-, eran objeto de una misma metodología. En ese proceder, en muchos casos, contaban con la participación y colaboración de magistrados y funcionarios judiciales, todo ello con el objeto de asegurar que los niños secuestrados llegasen a manos de determinados matrimonios vinculados a las fuerzas de seguridad, a parientes de los magistrados y/o a personas con poder económico y mediático (conforme a la discusión que hoy es de público y notorio conocimiento). –De este modo a través de la intervención de los magistrados y funcionarios judiciales se “blanqueaba” (para utilizar un término poco feliz de aquellos tiempos) también a los niños que les eran entregados y de este modo el Poder Judicial participaba en las medidas necesarias para consolidar el secuestro y el ocultamiento de los niños y cortar todo lazo con la verdadera familia. –Este procedimiento judicial consistió en algunos casos en labrar actuaciones “absolutamente irregulares” con “datos y declaraciones falsas” para sostener ilegítimamente que el menor secuestrado había sido víctima de un abandono. Al mismo tiempo esa actuación judicial se complementaba con la falta de la más mínima investigación para conocer el paradero de la familia biológica; no por desidia judicial, sino para consolidar el despojo mediante una entrega inmediata a las personas vinculadas con los participes de los crímenes de lesa humanidad y finalizar con una adopción basada sobre documentos ideológicamente falsos. III) Para consolidar el secuestro y ocultamiento de los niños, y cortar de este modo todo lazo con la verdadera familia y callar todo reclamo, no se reconocieron limites: asesinaron -salvo excepciones- a los padres y al resto de la familia; se les negaba información o se amenazaba a las abuelas que se acercaban a los juzgados (tal como veremos más adelante procedió el magistrado Mitchell) y se realizaban medidas concretas tendientes a ocultar todo rastro que permita identificar el verdadero origen de los niños, como por ejemplo la falta de la más mínima investigación judicial que permitiera encontrar a las familia del “supuesto menor abandonado” para, de este modo, consolidar el secuestro y la privación ilegal de la libertad y todo ello pese a que se labraba un expediente penal y un tutelar para sostener una aparente y falsa legalidad. En esta actividad estuvieron involucrados los actuales jueces denunciados. IV) En este contexto se encuentra probado que día 13 de julio de 1976, a las 24 horas, irrumpieron en el domicilio de la calle Juana Azurduy 3163 de Capital Federal, donde residía la Sra. Sara Méndez junto a su hijo Simón Riquelo de tan sólo 20 días de vida, y la enfermera Asilú Manceiro Pérez, un grupo de aproximadamente 15 personas vestidas de civil que se presentaron como pertenecientes al ejército uruguayo y argentino. Sara Méndez (al igual que Asilú) fue torturada y luego “trasladada” al centro clandestino de detención “Automotores Orletti” no volviendo a tener noticias del destino de su hijo, hasta el año 2002 fecha en que se realizó un examen genético que no sólo trajo verdad, sino que puso en evidencia el espurio silencio de los indignos jueces. –Asimismo, se logró acreditar que, en ese procedimiento que determinó la detención ilegítima de Sara Méndez y la sustracción del menor participaron, entre otros, Eduardo

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