sábado 19 de mayo de 2012 |
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El Consejo Superior de las Universidad Nacional de La Pampa exaltó el significado histórico del juicio contra los represores que cometieron delitos de lesa humanidad en esta provincia durante la dictadura militar. En un documento público, la UNLPam sostuvo que “los delitos de lesa humanidad agravian a la conciencia ética universal y al derecho internacional de los derechos humanos, cuyas dolorosas y trágicas secuelas aún persisten
“De interés social, académico e institucional” lo califica la Universidad Nacional de La Pampa
En los considerandos del documento se expresa: Que el juzgamiento de los crímenes calificados como de “lesa humanidad” es esencial para consolidar los valores sustantivos de verdad y justicia; Que el derecho a la verdad para las víctimas del quebrantamiento de los derechos humanos y para la sociedad en su conjunto, tiene como correlato necesario el deber de memoria de la Universidad democrática; Que forma parte del patrimonio histórico de un pueblo la memoria de su opresión y sus sufrimientos, como así también de los esfuerzos denodados por recuperar la vigencia de los derechos humanos, el orden constitucional y la vida democrática; Que el rechazo del olvido de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos es un aspecto esencial en la lucha contra la impunidad, la que constituye un objetivo fundamental de la comunidad universitaria; Que la realización de los juicios donde se investigan y dilucidan tales hechos, permite empezar a transitar un camino de justicia, verdad y memoria; Que miembros de nuestra comunidad universitaria han sido víctimas de los perpetrados durante la más sangrienta dictadura que ha tenido nuestro país a lo que la Provincia de La Pampa no ha sido ajena; Que la movilización social y la participación de todos los miembros de la comunidad en la reconstrucción de la esfera pública fueron y son una herramienta fundamental en el sostenimiento de la memoria y la búsqueda de verdad y justicia; Que es imprescindible que los juicios tengan un acompañamiento y una visibilidad que trascienda los ámbitos judiciales; Que es responsabilidad de las Universidades Públicas el recuerdo permanente de esta cruel etapa de la historia argentina como ejercicio colectivo de la memoria. Que el objeto de ese ejercicio es de enseñar a las actuales y futuras generaciones las consecuencias irreparables que trae aparejada la sustitución del estado de derecho por la aplicación de la violencia ilegal de quienes ejercen el poder del estado y así evitar que el olvido sea caldo de cultivo de su futura repetición; Que por todo ello la Universidad Nacional de La Pampa no puede permanecer ajena a un acontecimiento histórico como es la realización del juicio donde se investigarán los hechos ocurridos en la llamada Sub-Zona 14; Que los delitos de lesa humanidad agravian a la conciencia ética universal y al derecho internacional de los derechos humanos, cuyas dolorosas y trágicas secuelas aún persisten; Que entre las Bases y Objetivos del Estatuto de la UNLPam se establece que “La Universidad es esencialmente democrática y como tal afirma y defiende la doctrina democrática…” Que existe un inquebrantable pacto tácito entre la sociedad y la Universidad, donde los valores de paz, memoria, verdad y justicia se erigen como pilares básicos y fundantes de la convivencia democrática. El artículo primero de la parte resolutiva expresa: “Considerar de interés social, académico e institucional al juicio que comenzará el 2 de agosto del corriente año y donde se juzgarán los hechos ocurridos en jurisdicción de la Sub Zona 14 en el período 1976-1983; Artículo En el segundo resuelve “poner a disposición de la Justicia todos los medios con que cuenta la Universidad que puedan contribuir a la búsqueda de verdad, memoria y justicia. Y en el tercero resuelve “Invitar a las cátedras, estudiantes, docentes, no docentes, grupos de investigación y de extensión a contribuir al acompañamiento del juicio a través de la difusión de la información del mismo”. ¶ Marín premia a Tierno. Verna mira. Tres patas de la complicidad. 16 Julio 2010 LA PAMPA 1) Tapa de Lumbre. Octubre de 2002. Tierno caracterizado como censor. El pedido lo hizo por escrito y sin tener en cuenta que la Constitución Nacional y los tratados internacionales prohíben expresamente la censura previa. Actitud propia de los dictadores que hicieron desaparecer a más de cien periodistas en los años de plomo. La muerte civil –como quiere Tierno- también es una forma de hacer desaparecer periodistas. 2) Tapa de Lumbre, diciembre de 2003. LLEGÓ RAMBO. Tierno caracterizado como Rambo. Su acceso al cargo de ministro de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos mereció un análisis crítico de parte de Lumbre. Entre otras cosas, calificamos a Tierno como “hombre conf lictivo e intolerante” y dijimos que su designación como ministro en el gabinete de Carlos Verna ponía en riesgo la convivencia de los pampeanos. Toda una premonición: meses después fue expulsado del gobierno. 3) Tapa de Lumbre, Octubre de 2005 EL GOLPEADOR. A través de una investigación propia, Lumbre accedió a un expediente iniciado en 1984 en la Cámara de Diputados por el caso de una joven salvajemente golpeada por Tierno, entonces asesor letrado del gobierno de Rubén Marín. La víctima permaneció doce días internada en el Sanatorio Santa Rosa, denunció ante la policía la feroz golpiza que le dio Tierno, pero el gobierno movilizó el aparato del Estado para borrar pruebas y proteger la impunidad de su funcionario. Tierno guardó silencio. 4) Tapa de Lumbre diciembre de 2007. FUMO Y TORTURO. “La chica estaba muy golpeada, tenía quemaduras de cigarrillo en los pezones”. Testimonio de una de las enfermeras que atendió a la joven golpeada por Tierno. Apareció en Lumbre y luego fue reproducido por el diario Página 12, en cuya crónica se agregó el testimonio de la aquella víctima, quien le confirmó a la periodista Mariana Carbajal los hechos pidiendo reserva de su identidad. Carbajal también habló con la primera esposa de Tierno, actualmente con residencia en La Plata, quien debió escapar de Santa Rosa con sus dos pequeños hijos por el maltrato que le daba su marido. Tierno guardó silencio. 5) Tapa de Lumbre, enero de 2008. INÉDITO TESTIMONIO POLICIAL. Testimonio del policía que en 1984 le tomó declaración en el Sanatorio Santa Rosa a la joven golpeada por Tierno. El agente reveló detalles de aquella declaración y dijo que la chica estaba desfigurada. Cuando Tierno se enteró, convocó al policía a su despacho, le dio una arenga de tono castrense y al día siguiente el policía fue trasladado a Algarrobo del Águila como castigo. Este testimonio también fue publicado por Página 12. Tierno guardó silencio. 6) Tapa de Lumbre abril de 2008. “Yo fui testigo de la violencia de Tierno”. María Silveyra testimonió ante Lumbre los angustiosos días que había vivido como auxiliar doméstica en la casa de Tierno cuando el iracundo personaje compartía el hogar con su mujer y sus dos pequeños hijos. María Silveyra dio su testimonio accediendo a que se publicara su fotografía. Al día siguiente, La Arena se hizo eco y también difundió la foto de María Silveyra. Página 12 también lo incluyó en la misma edición. Tierno guardó silencio. CONCLUSIONES La reproducción de estas imágenes conlleva el propósito de poner al desnudo el absurdo fallo dictado por la jueza María del Carmen García a la hora de fundamentar los supuestos agravios cometidos por Lumbre en perjuicio de Tierno. Sobre la selectividad de los presuntos agravios es preciso hacer algunas reflexiones para entender la decisión de la jueza y la del propio demandante. ¿Por qué Tierno no denunció como agravios, por ejemplo, los calificativos de golpeador de mujeres y el no menos grave cargo de haber quemado los pezones de una chica con cigarrillo? Que es como decirle torturador. ¿Por qué no fue a los tribunales para demandar a Lumbre por haber difundido los testimonios sobre esos hechos? ¿O es más grave aparecer con una tijera en la mano para cortar las hojas de un artículo periodístico que quemar con un cigarrillo los pechos de una mujer? En una de las audiencias convocadas a las partes, la jueza García mostró su parcialidad a favor del demandante, cuyas preguntas a los demandados fueron aceptadas sin problemas. Sin embargo, el letrado de Lumbre no pudo completar el número de preguntas dirigidas a Tierno porque la jueza se opuso cuando, justamente, se ingresaba en las cuestiones vinculadas a sus permanentes enfrentamientos y conflictos con diversos sectores de la sociedad. Entre las frustradas preguntas se incluían las denuncias públicas formuladas por Lumbre y otros medios periodísticos acerca de los hechos de violencia ejercidos por Tierno contra mujeres. De esa manera queríamos demostrar el carácter colérico de Tierno para explicar el porqué de ciertos calificativos empleados por Lumbre a los cuales el personaje consideraba agraviantes. La parcialidad de la jueza nos obligó a que allí mismo la recusáramos, pero la magistrada siguió adelante con la causa y no encontró mejor manera de hacerle un nuevo favor a Tierno que dictar un fallo en el que de los once puntos analizados le rechaza nueve y le da la razón sólo en dos bajo fundamentos absolutamente inconsistentes. Las imágenes dicen más que mil palabras. ¿Por qué Tierno no se ha sentido agraviado por Lumbre y por los medios que recogieron nuestros informes sobre los hechos con los cuales se ganó el mote de golpeador de mujeres? ¿Qué vínculos hay entre el sugestivo silencio de Tierno sobre los testimonios públicos que lo acusan reiteradamente de golpeador de mujeres y la censura que nos impuso la jueza María del Carmen García a algunas de nuestras preguntas sobre tan graves cargos? ¶ Agravios

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