El Consejo Superior de las Universidad Nacional de La
Pampa exaltó el significado histórico del juicio contra los
represores que cometieron delitos de lesa humanidad
en esta provincia durante la dictadura militar. En un documento
público, la UNLPam sostuvo que “los delitos
de lesa humanidad agravian a la conciencia ética universal
y al derecho internacional de los derechos humanos,
cuyas dolorosas y trágicas secuelas aún persisten
“De interés social, académico e institucional” lo califica la Universidad Nacional de La Pampa
En los considerandos del documento se expresa:
Que el juzgamiento de los crímenes calificados como de “lesa
humanidad” es esencial para consolidar los valores sustantivos de
verdad y justicia;
Que el derecho a la verdad para las víctimas del quebrantamiento
de los derechos humanos y para la sociedad en su conjunto, tiene
como correlato necesario el deber de memoria de la Universidad democrática;
Que forma parte del patrimonio histórico de un pueblo la memoria
de su opresión y sus sufrimientos, como así también de los esfuerzos
denodados por recuperar la vigencia de los derechos humanos, el
orden constitucional y la vida democrática;
Que el rechazo del olvido de violaciones masivas y sistemáticas
de los derechos humanos es un aspecto esencial en la lucha contra la
impunidad, la que constituye un objetivo fundamental de la comunidad
universitaria;
Que la realización de los juicios donde se investigan y dilucidan
tales hechos, permite empezar a transitar un camino de justicia, verdad
y memoria;
Que miembros de nuestra comunidad universitaria han sido
víctimas de los perpetrados durante la más sangrienta dictadura
que ha tenido nuestro país a lo que la Provincia de La Pampa no ha
sido ajena;
Que la movilización social y la participación de todos los miembros
de la comunidad en la reconstrucción de la esfera pública fueron
y son una herramienta fundamental en el sostenimiento de la memoria
y la búsqueda de verdad y justicia;
Que es imprescindible que los juicios tengan un acompañamiento
y una visibilidad que trascienda los ámbitos judiciales;
Que es responsabilidad de las Universidades Públicas el recuerdo
permanente de esta cruel etapa de la historia argentina como ejercicio
colectivo de la memoria.
Que el objeto de ese ejercicio es de enseñar a las actuales y futuras
generaciones las consecuencias irreparables que trae aparejada
la sustitución del estado de derecho por la aplicación de la violencia
ilegal de quienes ejercen el poder del estado y así evitar que el olvido
sea caldo de cultivo de su futura repetición;
Que por todo ello la Universidad Nacional de La Pampa no puede
permanecer ajena a un acontecimiento histórico como es la realización
del juicio donde se investigarán los hechos ocurridos en la
llamada Sub-Zona 14;
Que los delitos de lesa humanidad agravian a la conciencia ética
universal y al derecho internacional de los derechos humanos, cuyas
dolorosas y trágicas secuelas aún persisten;
Que entre las Bases y Objetivos del Estatuto de la UNLPam se
establece que “La Universidad es esencialmente democrática y como
tal afirma y defiende la doctrina democrática…”
Que existe un inquebrantable pacto tácito entre la sociedad y la Universidad,
donde los valores de paz, memoria, verdad y justicia se erigen
como pilares básicos y fundantes de la convivencia democrática.
El artículo primero de la parte resolutiva expresa: “Considerar de
interés social, académico e institucional al juicio que comenzará el 2
de agosto del corriente año y donde se juzgarán los hechos ocurridos
en jurisdicción de la Sub Zona 14 en el período 1976-1983; Artículo
En el segundo resuelve “poner a disposición de la Justicia todos
los medios con que cuenta la Universidad que puedan contribuir a la
búsqueda de verdad, memoria y justicia.
Y en el tercero resuelve “Invitar a las cátedras, estudiantes,
docentes, no docentes, grupos de investigación y de extensión a contribuir
al acompañamiento del juicio a través de la difusión de la información
del mismo”. ¶
Marín premia a Tierno. Verna mira. Tres patas de la complicidad.
16 Julio 2010 LA PAMPA
1) Tapa de Lumbre. Octubre de
2002. Tierno caracterizado como
censor. El pedido lo hizo por escrito
y sin tener en cuenta que la Constitución
Nacional y los tratados internacionales
prohíben expresamente
la censura previa. Actitud propia de
los dictadores que hicieron desaparecer
a más de cien periodistas en
los años de plomo. La muerte civil
–como quiere Tierno- también es
una forma de hacer desaparecer periodistas.
2) Tapa de Lumbre, diciembre
de 2003. LLEGÓ RAMBO. Tierno
caracterizado como Rambo.
Su acceso al cargo de ministro
de Gobierno, Seguridad y Derechos
Humanos mereció un análisis
crítico de parte de Lumbre.
Entre otras cosas, calificamos a
Tierno como “hombre conf lictivo
e intolerante” y dijimos que su
designación como ministro en el
gabinete de Carlos Verna ponía en
riesgo la convivencia de los pampeanos.
Toda una premonición:
meses después fue expulsado del
gobierno.
3) Tapa de Lumbre, Octubre de
2005 EL GOLPEADOR. A través
de una investigación propia, Lumbre
accedió a un expediente iniciado en
1984 en la Cámara de Diputados por
el caso de una joven salvajemente
golpeada por Tierno, entonces asesor
letrado del gobierno de Rubén
Marín. La víctima permaneció doce
días internada en el Sanatorio Santa
Rosa, denunció ante la policía la feroz
golpiza que le dio Tierno, pero el gobierno
movilizó el aparato del Estado
para borrar pruebas y proteger la impunidad
de su funcionario. Tierno
guardó silencio.
4) Tapa de Lumbre diciembre
de 2007. FUMO Y TORTURO.
“La chica estaba muy golpeada, tenía
quemaduras de cigarrillo en los
pezones”. Testimonio de una de las
enfermeras que atendió a la joven
golpeada por Tierno. Apareció en
Lumbre y luego fue reproducido
por el diario Página 12, en cuya crónica
se agregó el testimonio de la
aquella víctima, quien le confirmó
a la periodista Mariana Carbajal
los hechos pidiendo reserva de su
identidad. Carbajal también habló
con la primera esposa de Tierno,
actualmente con residencia en La
Plata, quien debió escapar de Santa
Rosa con sus dos pequeños hijos
por el maltrato que le daba su marido.
Tierno guardó silencio.
5) Tapa de Lumbre, enero de
2008. INÉDITO TESTIMONIO
POLICIAL. Testimonio del policía
que en 1984 le tomó declaración en
el Sanatorio Santa Rosa a la joven
golpeada por Tierno. El agente reveló
detalles de aquella declaración
y dijo que la chica estaba desfigurada.
Cuando Tierno se enteró,
convocó al policía a su despacho, le
dio una arenga de tono castrense y
al día siguiente el policía fue trasladado
a Algarrobo del Águila como
castigo. Este testimonio también
fue publicado por Página 12. Tierno
guardó silencio.
6) Tapa de Lumbre abril de
2008. “Yo fui testigo de la violencia
de Tierno”. María Silveyra testimonió
ante Lumbre los angustiosos
días que había vivido como auxiliar
doméstica en la casa de Tierno
cuando el iracundo personaje
compartía el hogar con su mujer y
sus dos pequeños hijos. María Silveyra
dio su testimonio accediendo
a que se publicara su fotografía. Al
día siguiente, La Arena se hizo eco
y también difundió la foto de María
Silveyra. Página 12 también lo incluyó
en la misma edición. Tierno
guardó silencio.
CONCLUSIONES
La reproducción de estas imágenes
conlleva el propósito de poner al
desnudo el absurdo fallo dictado por
la jueza María del Carmen García a
la hora de fundamentar los supuestos
agravios cometidos por Lumbre
en perjuicio de Tierno. Sobre la selectividad
de los presuntos agravios
es preciso hacer algunas reflexiones
para entender la decisión de la jueza
y la del propio demandante. ¿Por
qué Tierno no denunció como agravios,
por ejemplo, los calificativos de
golpeador de mujeres y el no menos
grave cargo de haber quemado los
pezones de una chica con cigarrillo?
Que es como decirle torturador.
¿Por qué no fue a los tribunales
para demandar a Lumbre por haber
difundido los testimonios sobre
esos hechos? ¿O es más grave aparecer
con una tijera en la mano para
cortar las hojas de un artículo periodístico
que quemar con un cigarrillo
los pechos de una mujer?
En una de las audiencias convocadas
a las partes, la jueza García
mostró su parcialidad a favor del
demandante, cuyas preguntas a los
demandados fueron aceptadas sin
problemas. Sin embargo, el letrado
de Lumbre no pudo completar
el número de preguntas dirigidas
a Tierno porque la jueza se opuso
cuando, justamente, se ingresaba
en las cuestiones vinculadas a sus
permanentes enfrentamientos y
conflictos con diversos sectores de
la sociedad.
Entre las frustradas preguntas se
incluían las denuncias públicas formuladas
por Lumbre y otros medios
periodísticos acerca de los hechos
de violencia ejercidos por Tierno
contra mujeres.
De esa manera queríamos demostrar
el carácter colérico de Tierno
para explicar el porqué de ciertos
calificativos empleados por Lumbre
a los cuales el personaje consideraba
agraviantes.
La parcialidad de la jueza nos
obligó a que allí mismo la recusáramos,
pero la magistrada siguió
adelante con la causa y no encontró
mejor manera de hacerle un nuevo
favor a Tierno que dictar un fallo en
el que de los once puntos analizados
le rechaza nueve y le da la razón sólo
en dos bajo fundamentos absolutamente
inconsistentes.
Las imágenes dicen más que mil
palabras.
¿Por qué Tierno no se ha sentido
agraviado por Lumbre y por los
medios que recogieron nuestros
informes sobre los hechos con los
cuales se ganó el mote de golpeador
de mujeres?
¿Qué vínculos hay entre el sugestivo
silencio de Tierno sobre los
testimonios públicos que lo acusan
reiteradamente de golpeador de mujeres
y la censura que nos impuso la
jueza María del Carmen García a algunas
de nuestras preguntas sobre
tan graves cargos? ¶
Agravios